Juicios morales que suscitan los hechos redactados en la sentencia
El hecho de que los padres del niño hayan dado su consentimiento acerca del cambio de sexo del menor, ya se está violentando la moral, pues, se sabe que los seres humanos fuimos dotados de un conjunto de órganos, características, que nos hacen en mucha parte, ser lo que somos, es decir, es una parte fundamental para definirnos de un género o de otro, y dichas características, en este caso, sexuales, no pueden ser remodeladas, cambiadas o eliminadas por los seres humanos, deben ser respetadas, sin importar las condiciones en que se encuentren, por tanto, se puede decir que se atenta contra las leyes morales cuando se decide hacer un procedimiento que no es estrictamente necesario para continuar con la vida del infante, sino que resulta más bien, estético, a pesar de que se haya realizado con el fin de mejorar las condiciones de vida del niño en cuanto su aspecto sociocultural.
Además de lo anterior, una decisión tal como es la reasignación de sexo, sólo puede ser tomada por la persona a quien habría de practicársele dicho procedimiento, pues es su identidad sexual la que está en juego, y dicha identidad debe ser respetada en una persona; es decir, independientemente de disposiciones jurídicas, le gales, que pusieran haber dado por correcto lo que se le hizo al demandante, este asunto de género y sexo va más allá de tales disposiciones o consideraciones de este tipo que se hagan, es una cuestión muy propia de cada ser, muy íntima, que no puede ser puesta a evaluar por la sociedad, por tanto, ni siquiera aún los padres debían haber consentido dicho procedimiento, pues el sexo y el género son condiciones que sólo atañen a cada individuo, y las decisiones en cuanto a estas condiciones del ser humano sólo pueden ser tomadas por la propia persona de quien se trate, claro es, con un uso adecuado de razón y en la totalidad de su conciencia.
El hecho de que los padres del niño hayan dado su consentimiento acerca del cambio de sexo del menor, ya se está violentando la moral, pues, se sabe que los seres humanos fuimos dotados de un conjunto de órganos, características, que nos hacen en mucha parte, ser lo que somos, es decir, es una parte fundamental para definirnos de un género o de otro, y dichas características, en este caso, sexuales, no pueden ser remodeladas, cambiadas o eliminadas por los seres humanos, deben ser respetadas, sin importar las condiciones en que se encuentren, por tanto, se puede decir que se atenta contra las leyes morales cuando se decide hacer un procedimiento que no es estrictamente necesario para continuar con la vida del infante, sino que resulta más bien, estético, a pesar de que se haya realizado con el fin de mejorar las condiciones de vida del niño en cuanto su aspecto sociocultural.
Además de lo anterior, una decisión tal como es la reasignación de sexo, sólo puede ser tomada por la persona a quien habría de practicársele dicho procedimiento, pues es su identidad sexual la que está en juego, y dicha identidad debe ser respetada en una persona; es decir, independientemente de disposiciones jurídicas, le gales, que pusieran haber dado por correcto lo que se le hizo al demandante, este asunto de género y sexo va más allá de tales disposiciones o consideraciones de este tipo que se hagan, es una cuestión muy propia de cada ser, muy íntima, que no puede ser puesta a evaluar por la sociedad, por tanto, ni siquiera aún los padres debían haber consentido dicho procedimiento, pues el sexo y el género son condiciones que sólo atañen a cada individuo, y las decisiones en cuanto a estas condiciones del ser humano sólo pueden ser tomadas por la propia persona de quien se trate, claro es, con un uso adecuado de razón y en la totalidad de su conciencia.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN VICENTE DE PAÚL
FECHA: __________________________
DEPENDENCIA: _____________________
Yo ___________________________________identificado con documento de identidad No. _______________ de ______________
Certifico que he sido informado acerca de la naturaleza, propósito y riegos del procedimiento quirúrgico de "readecuación de sexo" que el médico cirujano __________________ con C.C No______________ de ___________ propone realizarme, conforme a esto, autorizo para que dicho procedimiento sea practicado.
Firma
_____________________________________
Documento de identidad No
FECHA: __________________________
DEPENDENCIA: _____________________
Yo ___________________________________identificado con documento de identidad No. _______________ de ______________
Certifico que he sido informado acerca de la naturaleza, propósito y riegos del procedimiento quirúrgico de "readecuación de sexo" que el médico cirujano __________________ con C.C No______________ de ___________ propone realizarme, conforme a esto, autorizo para que dicho procedimiento sea practicado.
Firma
_____________________________________
Documento de identidad No
Falencias del consentimiento informado
Según mi juicio, el consentimiento informado del médico que “readecuó el sexo del niño”, resulta ilegítimo, pues este consentimiento sólo debía ser firmado por la persona a quien se le iba a practicar dicho procedimiento quirúrgico, de lo contrario, como ocurrió, se le están violando los derechos de identidad, intimidad, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad al paciente.
Me parece que en este caso, prima más el respeto por tales derechos que la obligación que tiene el estado, la sociedad y los padres del niño de velar por el bienestar de éste; pues aunque en principio se buscó la mejoría de la calidad de vida del niño, no se evitó que se viera tan mal afectada su identidad sexual.
Se sabe que es legítimo el que los padres puedan tomar ciertas decisiones sobre tratamientos o procedimientos médicos a practicar en un menor, pues éste aún no tiene capacidad para ejercer los derechos en mención, pero esto, en el caso de procedimientos que luego el niño, al crecer, reconocerá como correctos, pues beneficiaban sus propios intereses, peo en este caso no se puede considerar como válido la toma de decisión por parte de los padres sobre la “readecuación de sexo”, ya que no se contaba con la certeza de que tal intervención fuera en pro de sus propios intereses.
Juicio bioético en contra del médico acusado, el Hospital y el I.C.B.F.
Considero que el médico acusado y el Hospital en donde se le practicó la intervención quirúrgica al menor, no respetaron a cabalidad los principios de la bioética.
Con respecto a los principios de no maleficencia y beneficencia, no puede tener certeza sobre el cumplimiento de éstos, pues aunque el médico y el hospital quisieron cumplirlos y los tuvieron cuenta, ocasionaron de todos modos un maleficio para el paciente, pues no le dieron la importancia que debía, a los riegos que conllevaba la cirugía en la vida futura del menor, riegos que pesaban más que los beneficios de dicha cirugía.
Además el principal principio que no se respetó por parte de la comunidad médica en este caso, es el principio de autonomía, pues, como ya mencioné antes, el consentimiento informado sólo debía ser firmado por la persona a quien se le practicaría el cambio de genitales externos, pues este procedimiento quirúrgico pertenece al campo de lo íntimo, y por tanto, sólo debió ser consentido por el menor, claro es, cuando pudiera ejercer en plenitud uso de conciencia.
Con respecto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, considero que igualmente faltaron al principio bioético de autonomía, pues apoyaron la propuesta del hospital y el médico, de suministrarle todos los medios posible al menor para que se desarrollara como mujer, sin decir nada contra ello, sin considerar que el niño aún no poseía la capacidad de decidir sobre su identidad sexual.
Con respecto a los padres, no puedo dar un juicio bien argumentado en contra o a favor de lo que éstos hicieron, pues, éstos contaban con la condición de ser semi-analfabetas, y además no conocían a plenitud todos los riesgos que conllevaba la cirugía que se le practicó al menor, éstos, como único objetivo, buscaban el bienestar de su hijo, sin embargo, se sabe, que el hecho de haber sido en cierto grado ignorantes sobre las consecuencias de haber consentido la práctica de la operación, no los exonera de su culpa.
Según mi juicio, el consentimiento informado del médico que “readecuó el sexo del niño”, resulta ilegítimo, pues este consentimiento sólo debía ser firmado por la persona a quien se le iba a practicar dicho procedimiento quirúrgico, de lo contrario, como ocurrió, se le están violando los derechos de identidad, intimidad, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad al paciente.
Me parece que en este caso, prima más el respeto por tales derechos que la obligación que tiene el estado, la sociedad y los padres del niño de velar por el bienestar de éste; pues aunque en principio se buscó la mejoría de la calidad de vida del niño, no se evitó que se viera tan mal afectada su identidad sexual.
Se sabe que es legítimo el que los padres puedan tomar ciertas decisiones sobre tratamientos o procedimientos médicos a practicar en un menor, pues éste aún no tiene capacidad para ejercer los derechos en mención, pero esto, en el caso de procedimientos que luego el niño, al crecer, reconocerá como correctos, pues beneficiaban sus propios intereses, peo en este caso no se puede considerar como válido la toma de decisión por parte de los padres sobre la “readecuación de sexo”, ya que no se contaba con la certeza de que tal intervención fuera en pro de sus propios intereses.
Juicio bioético en contra del médico acusado, el Hospital y el I.C.B.F.
Considero que el médico acusado y el Hospital en donde se le practicó la intervención quirúrgica al menor, no respetaron a cabalidad los principios de la bioética.
Con respecto a los principios de no maleficencia y beneficencia, no puede tener certeza sobre el cumplimiento de éstos, pues aunque el médico y el hospital quisieron cumplirlos y los tuvieron cuenta, ocasionaron de todos modos un maleficio para el paciente, pues no le dieron la importancia que debía, a los riegos que conllevaba la cirugía en la vida futura del menor, riegos que pesaban más que los beneficios de dicha cirugía.
Además el principal principio que no se respetó por parte de la comunidad médica en este caso, es el principio de autonomía, pues, como ya mencioné antes, el consentimiento informado sólo debía ser firmado por la persona a quien se le practicaría el cambio de genitales externos, pues este procedimiento quirúrgico pertenece al campo de lo íntimo, y por tanto, sólo debió ser consentido por el menor, claro es, cuando pudiera ejercer en plenitud uso de conciencia.
Con respecto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, considero que igualmente faltaron al principio bioético de autonomía, pues apoyaron la propuesta del hospital y el médico, de suministrarle todos los medios posible al menor para que se desarrollara como mujer, sin decir nada contra ello, sin considerar que el niño aún no poseía la capacidad de decidir sobre su identidad sexual.
Con respecto a los padres, no puedo dar un juicio bien argumentado en contra o a favor de lo que éstos hicieron, pues, éstos contaban con la condición de ser semi-analfabetas, y además no conocían a plenitud todos los riesgos que conllevaba la cirugía que se le practicó al menor, éstos, como único objetivo, buscaban el bienestar de su hijo, sin embargo, se sabe, que el hecho de haber sido en cierto grado ignorantes sobre las consecuencias de haber consentido la práctica de la operación, no los exonera de su culpa.
